I765 EAD Permiso de Trabajo

Aqui compartiremos experiencias del permiso de trabajo y viaje i131

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Holaaa quienes estan aun esperando sus permisos.
Bueno ahora :venezuela: VA a comenzar su proceso de TPS para el EAD esperamos sus experiencias. :person_raising_hand:

Holaaaaa ya hace 9 meses que cree este foro … ya va a nacer hoy y le pondre EAD JEJEJEJEJ PEROOOOOOO parece que ya tod@s tienen permiso de trabajo??? no veo que nadie entra a preguntar ni comentar.

Los invito a comentar para asi ayudarnos tod@s WELCOME BACK
@Jmorales17 te invito a entrar aqui y hacer tus preguntas y contarnos tu caso, por medio de que estas aplicando para tu permiso de trabajo?
Por asilo, por ajuste?

Hola molyn estoy aplicando para asilo político y aun no tengo social .

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Hola grupo si alguien me puede ayudar con sus comentarios les voy agradecer.
Yo necesito solicitar un permiso de trabajo y social, Mi caso es por asilo político y pronto iré a la corte

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Holaa @Jmorales17 vamos a ver si ahora que se activo este tema alguien cpor asilo nos ayuda, no tengo mucha informacion de asilo voy a leer en uscis a ver, tambien hay otros foros como immihelp y visajourney estan en ingles y hay uno que se puede traducir.

Estas haciendo el asilo tu mismo, porque hay que ver si te permited aplicar para EAD asi se llama el permiso de trabajo, puedes ir buscando el form 1765 e ir leyendo las instrucciones.

Esperemos alguien pueda orientarnos.

Revisa este link de uscis para que te guies

Esto dice USCIS ACERCA DEL PERMISO

Permiso para Trabajar en los Estados Unidos

Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para más información, vea la página del Formulario I-765.

Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente:

Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo. Debe solicitar la autorización de empleo 365 días calendario después que presente su solicitud de asilo completada. Usted podría ser elegible para recibir autorización de empleo basada en una solicitud de asilo pendiente si:

  • Usted entró legalmente a Estados Unidos en o después del 25 de agosto de 2020. (Bajo limitadas excepciones, usted aún puede ser elegible si entró a Estados Unidos ilegalmente en o después del 25 de agosto de 2020);
  • En el caso de las solicitudes de asilo presentadas en o después del 25 de agosto de 2020, usted presentó su solicitud de asilo dentro del plazo de un año después de su última entrada a Estados Unidos. (O un oficial de asilo o juez de inmigración determinó que usted cualifica para una exención de la fecha límite de un año para presentar la solicitud, o usted era un menor extranjero no acompañado en la fecha en que presentó la solicitud de asilo por primera vez);
  • Compareció a todas las citas programadas para toma de datos biométricos relacionadas con su solicitud de asilo o autorización de empleo;
  • Compareció a su entrevista con el oficial de asilo de USCIS, o a su audiencia ante un juez de inmigración, si se le solicitó o programó;
  • Usted no está descrito en 8 CFR 208.7(a)(1)(iii);
  • No tiene un retraso pendiente causado por el solicitante relacionado con su solicitud de asilo cuando usted presenta su solicitud inicial de autorización de empleo; y
  • No se ha tomado una decisión final sobre su solicitud de asilo (tenga en cuenta que un referido a un juez de inmigración después de una entrevista con USCIS no es una decisión final).

Si en la fecha en que presenta su solicitud inicial de documento de autorización de empleo (EAD) hay algún retraso sin resolver en la adjudicación de su asilo que haya sido causado por usted, podemos denegar su solicitud de EAD. Algunos ejemplos de retrasos causados por los solicitantes incluyen, pero no se limitan a:

  • Una petición para enmendar o suplementar una solicitud de asilo que cause un retraso en su adjudicación o los procedimientos;
  • No comparecer para recibir y aceptar el recibo de la decisión;
  • Solicitar proporcionar evidencia adicional para una entrevista, o solicitar una extensión para presentar evidencia adicional menos de 14 días antes de la fecha de entrevista, excepto que USCIS lo excuse;
  • No comparecer a una entrevista de asilo, a menos que USCIS lo excuse;
  • No comparecer a la cita programada de toma de datos biométricos para la solicitud de asilo, a menos que USCIS lo excuse;
  • Solicitar la reprogramación de una entrevista para una fecha futura;
  • Solicitar transferir su caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia es en una nueva dirección;
  • No usar un intérprete contratado por USCIS o no proporcionar un intérprete competente a su entrevista;
  • No cumplir con cualquier otro requisito necesario para determinar su elegibilidad a asilo.

Ciertos delitos o condenas criminales lo harán inelegible a un EAD. Usted será inelegible a un EAD a base de su solicitud pendiente de asilo si:

  • Ha sido condenado en cualquier momento de cualquier delito agravado, según definido en 8 CFR 1101(a)(43), en Estados Unidos o en el extranjero;
  • Ha sido condenado, en o después del 25 de agosto de 2020, de un crimen serio particular; o
  • Hay razones serias para creer que usted cometió un delito no político grave fuera de Estados Unidos en o después del 25 a agosto de 2020.

Para más información acerca de la autorización de empleo y demoras causadas por el solicitante, vea el documento Demoras Causadas por el Solicitante en la Adjudicación de Solicitudes de Asilo y Efectos en la Autorización de empleo (PDF, 296.86 KB) (en inglés). Si aprobamos su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por dos años.

Después que su Solicitud de Asilo es Adjudicada:

Si le otorgamos asilo, usted está autorizado inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados optan por obtener su EAD porque es conveniente o para propósitos de identificación, pero no es necesario tener un EAD si usted es un asilado).

Si le denegamos el asilo, automáticamente cancelaremos su EAD basado en su solicitud de asilo pendiente de la siguiente manera:

  • Para los solicitantes con estatus migratorio (“in-status”), en la fecha en que el oficial de asilo deniegue su solicitud de asilo;
  • 30 días después de que un juez de inmigración deniegue su solicitud de asilo, a menos que usted presente una apelación oportuna ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA); o
  • En la fecha en que la BIA afirme o ratifique la denegación.

AVISO: Si usted ha solicitado su autorización de empleo inicial (primera vez) basada en una solicitud de asilo pendiente, podría ser un miembro de la demanda colectiva Rosario v. USCIS, Caso Núm. C15-0813JLR (W.D. Wash. Julio 26, 2018). Para aprender más, visite la página Demanda Colectiva Rosario

Saludos fui a mi citad de asilo politico y nos quitaron mis pasaporte

FUI A MI CITA Y ME QUITARON MI PASAPORTE QUE PROCEDE AHORA EN ADELANTE, AYUNDEME AY. :thinking:

Explica bien tu caso @Peliculas_Dominicana asi te podemos orientar…por que estas posteando en el foro de permiso de trabajo??? no de asilo… no preguntaste por que?

Ellos me quitaron el pasaporte a mi esposa a mmi hija y ami me dijeron que nos iva llegar algo en el correo

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